jueves, 3 de mayo de 2018

LEY EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES.

Disposiciones Generales. 

Artículo 1. El ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones se regirá las prescripciones de esta Ley y su Reglamento y las normas de ética profesional.

Artículo 2. Las oficinas de las administración pública se abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no llenen los requisitos de esta Ley y su Reglamento. Los funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes y trámites son responsables por el incumplimiento de esta disposición.

Artículo 3. El ejercicio de las profesiones de que trata esta Ley no es una industria y por tanto no podrá ser gravado con patentes o impuestos comercio-industriales

De los Profesionales. 

Artículo 4. Son profesionales a los efectos de esta Ley los ingenieros, arquitectos y otros especializados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 16.

 Artículo 5. También se consideran profesionales los graduados en el exterior por institutos acreditados de educación superior en especialidades de la ingeniería, la arquitectura y profesionales afines, de las cuales no existan títulos equivalentes en el país, a juicio de las universidades nacionales, siempre que dichos títulos hayan sido reconocidos por éstas, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 18.

 Articulo 6. Las actividades profesionales para las cuales capacita cada título serán determinadas por el Ejecutivo Nacional, previo informe del Consejo Nacional de Universidades y el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Del Uso del Título 

Artículo 7. El uso de los títulos propios de las profesiones a que se contrae la presente Ley estará sometido a las reglas siguientes:

a) Las denominaciones de ingeniero, arquitecto y afines quedan reservadas exclusivamente para los profesionales a quienes la Ley se refiere, debiéndose adicionar con la mayor precisión posible, cuando corresponda, la calificación de la especialidad, en forma tal que no haya posibilidad de error o duda al respecto. Sin embargo, es permitida la mera ostentación de títulos académicos, siempre que se indiquen su procedencia, cuando no constituya ofrecimiento de servicios profesionales.

b) En el nombre de sociedades mercantiles, sociedades civiles que persigan fines lucrativos y sociedades civiles de índole profesional no podrán incluirse las denominaciones de ingeniero, arquitecto u otra cualquiera de los títulos de las profesiones a que se refiere la Ley, si todos sus asociados no se han inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a menos que se trate de filiales de sociedades extranjeras cuya actividad en el país se limite al orden cultural.

 Artículo 8. Se considera usurpación de los títulos a que se refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo por personas que no los tengan de términos, leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de las cuales pueda inferirse la idea de ejercicio profesional. Constituirá agravante, a los fines de este artículo, la utilización de medios de publicidad o propaganda.

Del Ejercicio Profesional

Artículo 9. Constituye ejercicio profesional, con las responsabilidades, cualesquiera de las actividades que requieran la capacitación proporcionada por la educación superior y sean propias de las profesiones a que se contrae esta Ley, según se determine reglamentariamente.

Artículo 10. Los documentos técnicos tales como proyectos, planos, mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o escritos, son propiedad del profesional autor de ellos; por consiguiente, ninguna persona natural o jurídica podrá hacer uso de ellos sin consentimiento del autor, salvo estipulación en contrario.

Artículo 11. Para que cualquiera de los documentos técnicos a que se refiere el artículo anterior pueda ser presentado para surtir algún efecto en cualquier oficina de la administración pública o para que su contenido pueda ser llevado a ejecución en todo o en parte por cualquier persona o entidad pública o privada, deberá llevar la firma de su autor, profesional de la respectiva especialidad con el número de inscripción de éste en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. Los profesionales a que se refiere esta Ley sólo podrán autorizar con su firma tales documentos cuando hayan sido elaborados personalmente o por profesionales en ejercicio legal bajo su inmediata dirección.

miércoles, 2 de mayo de 2018

Colegio de Ingeniero de Venezuela


COLEGIO DE INGENIERO


El colegio de Ingeniero es un cuerpo  gremial  colegiado y moral de carácter público, con propiedad jurídica y patrimonio propio, integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, calificado o no en el ejercicio de su profesión, además de por la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines de Venezuela. Su principal objetivo es velar por el interés público y actuar como asesor del estado en asuntos relacionados con las áreas de la ingeniería. El CIV regula el ejercicio profesional de los ingenieros venezolanos y atiende los intereses generales de sus agremiados.

Orígenes

El Colegio de Ingenieros de Venezuela se instala el 28 de Octubre de 1861, en el Derecho del Decreto del Presidente de la República Manuel Felipe Tovar, fechado el 24 de Octubre de 1860, en el cual a la vista reglamenta a la Academia de Matemáticas y se crea el Colegio de Ingenieros; en este caso estaban presentes 22 ingenieros de los 61 que estaban habituados, que eran muy pocos los hombres consagrados en esta profesión, que en el curso de nuestra historia se han identificado con todas las tareas del desarrollo de Venezuela. En el Art. 45 de dicho decreto se expresa lo siguiente: "Todos los Ingenieros de la República constituyen un cuerpo que se denomina" Colegio de Ingenieros ", que el Gobierno toma bajo su protección y el servicio de este es el órgano de consulta, adscrito al Ministerio de Guerra y Marina hasta el año 1881, en el cual fue adscrito al Ministerio de Educación, pasando así a integrarse a las organizaciones civiles.
La Junta Directiva  es el órgano administrativo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su Presidente es el Presidente del Colegio de Ingenieros y Profesionales de la Justicia.

El Consejo Electoral  es la máxima autoridad, en materia electoral, que a través del "Reglamento Electoral del CIV", promulgado por la Asamblea Nacional de Representantes del CIV, rigen y orientan las actividades electorales para los Órganos, Organizaciones y Entes, integrantes y adscritos al Colegio de Ingenieros de Venezuela.


Visión del Colegio de Ingenieros  Contribuir al desarrollo real de la economía  Venezolana. Servir de enlace entre las Asociaciones, Fundaciones y Sociedades  del Colegio de Ingenieros de Venezuela, con el aparato productivo Nacional. Promover, orientar y gestionar diferentes proyectos multidisciplinarios en orden a la creación de micros, pequeñas y medianas empresas. (Raimundo Calsada)

Misión  Contribuir a la Innovación Tecnológica, en los Procesos,  Productos de Gestión  de las Empresas, Trampas de Iniciativas Corporativas para la Investigación  y Desarrollo, Formación de Recursos Humanos  en Operaciones  y Tecnología, y Participación en los Sistemas de Innovación. Desarrollar redes  y sistemas de información  objetivo objetivo para el levantamiento de datos  fidedignos de la actividad empresarial y su divulgación, el acceso a lasfuentes de información  relevante para las actividades del sector y el desarrollo de una inteligencia  industrial, tecnológica, de mercados, y del entorno en general. (Raimundo Calsada)








Colegio de Ingenieros del Estado Nueva Esparta



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Colegio de Ingenieros del Estado Nueva Esparta


El Centro de Ingenieros del Estado Nueva Esparta fue fundado el 03 de mayo de 1968, mediante convocatoria de formalización de creación y elección de la primera Junta Directiva, conformada por un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y un vocal. Sus funciones y atribuciones están contempladas en la Ley del Ejercicio de la Ingeniería y la Arquitectura, así como en el Reglamento de la Ley promulgada el 13 de agosto de 1984.
 Es una institución que comparte las funciones del colegio de ingenieros y arquitectos de Venezuela, llevando a cabo el correcto uso del título y ejercicio profesional bajo la ética y los principios 
morales dentro de su jurisdicción. Ubicado en el municipio Arismendi, La Asunción, Avenida Bolívar.

Funciones



• Encargarse de los  asuntos específicos como asesor del Estado
•cuidar los intereses de la colectividad..
•Dictar y aplicar las normas de ética profesional y gremial, sancionando a sus Miembros por violación de las mismas, de las disposiciones del presente Reglamento Interno.

Junta Directiva


     La Junta Directiva es el máximo órgano ejecutivo y administrativo. Está conformada por siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario General y tres Vocales.

Ing. Daniel Gutiérrez – Presidente

Ing. Rene Gutiérrez - Vicepresidente

Ing. Luis Rojas – Tesorero

Ing. José Mendoza – Secretario

Arq. Nairovys Tineo 1° VocalIng.

Sebastián León – 2° Vocal

Arq. Anakarina Mendoza - 3°Vocal

Tiene por funciones




Nombrar las comisiones regionales y auxiliares de los Órganos del Centro y hacer otras designaciones de miembros a las cuales haya lugar.


Conocer y decidir acerca de las solicitudes de registro de Miembros, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.
Designar al personal de Secretaria y Administrativo necesario para el funcionamiento del centro.
Presentar anualmente a la Asamblea de Centro el “Programa Mínimo de Trabajo”, “El Presupuesto de Ingresos y Gastos”, “La Memoria y Cuenta” y cualquier otro informe que le sea requerido por la Asamblea de Centro o por la Directiva Nacional del Colegio de ingenieros de Venezuela.

Asamblea de centro

Órgano máximo deliberante y autoridad máxima del Centro de  Atribuciones de la Asamblea de Centro de ingenieros del estado nueva Esparta.



a)  Dictar las normas generales de conformidad con el Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros y las disposiciones de la Asamblea Nacional que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del Centro Correspondiente.
b)  Resolver los asuntos planteados que requieran de su intervención.
c)  Designar la Junta Electoral del Centro de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Electoral.
d)  Conocer periódicamente de la actuación de la Junta Directiva Regional y considerar su Memoria y Cuenta Anual.
e)  Aprobar el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos.
f)  Elegir de su seno los integrantes de la Mesa Directiva de la Asamblea cuando exista Asamblea de Representantes del Centro.
g)  Designar a la Directiva del Fondo Regional de Previsión Social correspondiente y ejercer las demás atribuciones que le fije el Reglamento correspondiente.


h)  Conocer y decidir sobre los Programas de trabajos y de inversiones, presentados por la junta directiva del Centro y por el Fondo Regional de Previsión Social.

Ocepro
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Objetivo General
Prestación de servicio profesional idóneo y de calidad en cada una de las especialidades.
Objetivos Específicos
1. Supervisar el ejercicio profesional emitiendo un documento denominado “CERTIFICADO DE EJERCICIO PROFESIONAL”.
2. Verificar la inscripción de los profesionales en el CIV.
3. Velar por la condición de solvencia
.4. Constatar que se ejerza la profesión en correspondencia con la formación académica y experiencia profesional.
5. Velar porque los Organismos Nacionales, Estadales, Municipales y el Sector Privado cumplan todo lo relativo al ejercicio profesional en obras, servicios y cualquier actividad relacionada al mismo, bajo la jurisdicción correspondiente.

FONPRES

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Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines, es una institución fundada en 1984 sin fines de lucro, apolítica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para realizar todos los actos de naturaleza civil o mercantil necesarios o conducentes al cumplimiento de sus fines. El Plan FONPRES consta de consultas médicas, laboratorio, radiología, servicio funerario, farmacia, odontología, ambulancia y consultas en línea. “Se busca asimismo lo relativo a la prestación del servicio y el enlace con clínicas concertadas. El afiliado tendrá un Plan Básico a bajo costo.
Objetivos
La Fundación tiene por Objeto Fundamental el procurar el bienestar socioeconómico de los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela y sus Familiares inmediatos, asegurándoles por medios idóneos, protección social frente a las eventualidades derivadas de la incapacidad temporal permanente, parcial o total; de la vejez y de la muerte; para lo cual el fondo creará o patrocinará sistemas, programas o cualesquiera otras actividadeslícitas, encaminadas a facilitar a sus miembros y familiares inmediatos, entre otras.
FUNDECIENE
Para dar cumplimiento a la obligación del Colegio de fomentar y desarrollar actividades e intercambios deportivos entre los agremiados se crea la Fundación deportiva en cada Centro o Seccional, la cual en el caso que corresponde al Estado Nueva Esparta recibe el nombre de FUNDECIENE.

SOITAVE

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La Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE) es una agrupación profesional que de acuerdo con su Acta-Estatuto, tiene los siguientes objetivos sociales:

o   Agrupar y organizar a los Ingenieros, Arquitectos y Profesiones afines, Miembros. Activos del Colegio de Ingenieros de Venezuela, competentes en materia de valuación de bienes, con miras a elevar su nivel técnico y enmarcar sus actividades dentro de la ética profesional propia de sus funciones. De la misma manera, velar por la defensa de sus afiliados en cuanto concierne al ejercicio de esas actividades; tenderá a la vez, a su seguridad social y a lograr la justa ubicación del profesional de la valuación dentro de la dinámica de las estructuras económicas de la nación.

Lusmar Rodriguez





Codigo de Etica profesional

Código de Ética Profesional del Colegio de Ingenieros de Venezuela


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El código de Ética es el conjunto de principios y normas fundamentales que guían el deber y la normalidad que deben cumplir los profesionales colegiados en el ejercicio de su profesión y en actos conexos con la misma. El código de Ética delos profesionales miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela fue modificado por la Asamblea Nacional de Representantes el 19/06/96.

Se considera lo contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro del Colegio de Ingeniero de Venezuela:



virtudes: mantener la responsabilidad, honestidad,  integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.

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Ilegalidad: Violar o permitir que se violen las leyes.
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conocimiento:Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos.

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seriedad: Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad.

remuneración: Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.

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obras:Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos lo estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución.
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licitaciones: Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras.

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Influencia: Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales.
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ventajas: Usar de las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales.
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reputación: Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales.
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Intereses:  cliente que emplea sus servicios o encargases sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos.
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Justicia: Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros.

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El ambiente: Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales.


LEY EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES. Disposiciones Generales.  Artículo 1 . El ejercicio de la Ingenier...